El Derecho laboral (también
llamado Derecho del trabajo o Derecho social1 ) es una rama del Derecho cuyos
principios y normas jurídicas tienen por objeto la tutela del trabajo humano
realizado en forma libre, por cuenta ajena, en relación de dependencia y a
cambio de una contra-prestación. Es un sistema normativo heterónomo y autónomo
que regula determinados tipos de trabajo dependiente y de relaciones laborales.
ANTECEDENTES
La Revolución Industrial y las relaciones laborales
La Revolución Industrial dio
origen a nuevas relaciones de trabajo pues los trabajadores pasaron a
desempeñarse en los establecimientos de propiedad de sus empleadores en lugar
de hacerlo en sus domicilios, sometidos a exigencias de orden y coordinación con
las máquinas y con sus compañeros de labor hasta el momento desconocidas. A
esto se agregaba que la introducción de la máquina hacía posible el trabajo de
niños y mujeres que ingresaban al mercado de trabajo en competencia con los
adultos varones, lo que sumado a la mayor productividad alcanzada por las
máquinas ocasionaba la existencia de enormes contingentes de trabajadores
desocupados cuya condición era aún más mísera, y que podían sustituir a
cualquier asalariado que protestara por sus condiciones de trabajo. Esta nueva
organización del trabajo los sometía a condiciones de esfuerzo, horario,
riesgos de accidentes, enfermedades profesionales, falta de descanso y
remuneración ínfima.
Fueron surgiendo en forma
espontánea y esporádica diversos tipos de protestas, como las manifestaciones,
la huelga, la ocupación de fábricas y el sabotaje, que precedieron a la
formación de organizaciones de trabajadores (los sindicatos).
El ejercicio del poder político
por representantes de los sectores sociales beneficiarios de esta situación
aseguraba su mantenimiento. En nombre de la libertad individual se sostenía que
los Estados no debían legislar interfiriendo en la "libre
contratación" entre empleadores y trabajadores. La intervención del Estado
en los conflictos laborales se limitó durante mucho tiempo a la represión de
las protestas, consideradas ilícitas, mediante la acción policial o militar.
Surgimiento del principio tuitivo del Estado
Durante el siglo XIX fueron
naciendo diversas corrientes que desde ángulos distintos exigieron la
intervención del Estado en defensa de los trabajadores, como las escuelas
intervencionistas y las escuelas socialistas.
Las escuelas intervencionistas
quieren que el Estado proteja, por medio de una política adecuada, a las clases
sociales y culturales perjudicadas con la libre distribución de la riqueza.
El socialismo, particularmente en
su desarrollo formulado por Karl Marx, procuraba sustituir la estructura
capitalista por un régimen en que no existiera la propiedad privada de los
medios de producción ni la explotación por unos seres humanos de la fuerza de
trabajo de otros. El objeto del socialismo es la emancipación de los
proletarios por obra revolucionaria de los mismos proletarios.
La Iglesia católica adoptó
inicialmente, durante mucho tiempo, una actitud de condena sistemática de todas
las tendencias que pretendían imponer límites a la libre explotación del
trabajo ajeno. Su evolución solo comenzó a fines del siglo XIX. Lo que hoy se
conoce como "doctrina social de la Iglesia" tuvo sus principales
jalones son las Encíclicas Rerum Novarum (1891), Quadragesimo Anno (1931),
Mater et Magistra (1961) y Laborem exercens (1981). La Rerum Novarum abogó por
la reglamentación de las horas de trabajo, del trabajo femenino y de menores.
Asimismo condenó la fijación de un salario insuficiente, declarando un deber de
estricta justicia del patrón pagar al asalariado una remuneración que le
permita vivir en condiciones humanas. Las otras encíclicas complementaron y
ampliaron la primera.
El sistema jurídico del Trabajo
El trabajador que presta sus
servicios subordinadamente ha pasado de ser un esclavo en la Edad antigua, un
siervo de la Edad Media (conocido también como el siervo de la gleba), a un
sujeto con derechos y libertades en la actualidad. El Derecho ha venido a
regular condiciones mínimas necesarias para una estabilidad social.
El surgimiento de las primeras
leyes laborales data desde la segunda mitad del siglo XIX, y más tardíamente en
unos países que en otros. En 1919, con el Tratado de Versalles que puso fin a
la primera guerra mundial, el derecho del trabajo adquiere respaldo
internacional plasmado en la creación de la Organización Internacional del
Trabajo (OIT).
Hay definiciones filosóficas,
económicas y físicas del trabajo. No obstante, para el Derecho laboral lo que
importa es que rige el trabajo subordinado. La actividad del médico
independiente o del artista, u otros profesionales independientes, están fuera
del interés del Derecho laboral. Donde cese la subordinación, cesa la
aplicación del derecho laboral [cita requerida].
Actualmente se han excluido de su
empleo en el léxico jurídico-laboral términos anacrónicos referidos a
"obreros" o "patrones", que marcan líneas ideológicas. Por
otro lado, no resulta del todo adecuado denominar empresario al empleador. Se
reserva esta última expresión a quienes han montado una empresa, y que puede
tener o no trabajadores en relación de dependencia, por lo que resulta equívoca
para hacerla un elemento determinante de la relación de trabajo.
Conjunto de normas y principios
teóricos que regulan las relaciones jurídicas entre empleadores y trabajadores
y de ambos con el estado, originado por una prestación voluntaria, subordinada,
retribuida de la actividad humana, para la producción de bienes y servicios
Tradicionalmente la disciplina del derecho del trabajo se entiende
formada por las siguientes partes:
- Derecho
individual del trabajo: trata de las relaciones que emanan del contrato
individual de trabajo entre un trabajador y su empleador.
- Derecho
colectivo del trabajo: se refiere a las regulaciones de las relaciones
entre grupos de sujetos en su consideración colectiva, del derecho del trabajo
(sindicatos, organizaciones de empleadores, coaliciones, 1 negociación
colectiva, participación del Estado con fines de tutela).
- Derecho de seguridad social: se refiere a la protección de los trabajadores,
principal (pero no exclusivamente) económica, ante los riesgos de enfermedad,
accidentes, vejez, cesantía, etcétera.
- Derecho
procesal laboral: Señala los procedimientos Administrativos y judiciales en
materia laboral
Modalidades en función del plazo
Contratos de tiempo determinado.
Son contratos laborales de plazo
fijo o de obra determinada. Un contrato de plazo fijo sería aquel que requiere
los servicios de un trabajador por un determinado período, terminado el cual,
se considera extinto el contrato. Un contrato de obra determinada es aquel en
que se solicitan los servicios de un trabajador para la ejecución de la obra.
Finalizada la obra, el contrato se considera extinto. La extinción del contrato
laboral por tiempo o por obra terminada no suponen responsabilidad para ninguno
de las dos partes.
Es importante mencionar que un
contrato de plazo fijo que sea prorrogado constantemente pasa a ser considerado
un contrato de tiempo indefinido, porque aplica el principio de primacía de la
realidad.
Contratos de tiempo indefinido
Son aquellos contratos que no
estipulan una fecha o suceso que de finalización al contrato de trabajo.
Ciertamente, son los contratos que permiten a los trabajadores lograr la
estabilidad laboral con el tiempo de prestación de sus servicios.
Modalidades especiales del trabajo.
Trabajo por cuenta propia o autoempleo
El trabajo por cuenta propia o
autoempleo, es aquél en el que el propio trabajador es el que dirige y organiza
su actividad corriendo a su cargo el riesgo económico, y que puede adoptar dos
formas básicas:
El autoempleo individual o
trabajo autónomo, que se regula habitualmente por el Derecho civil o el Derecho
comercial, bajo la forma de "contrato de locación de servicios"
(profesiones liberales, oficios autónomos, etc).
El autoempleo colectivo, en el
que el trabajador se desempeña en una organización de la que él forma parte
como miembro pleno en la toma de decisiones (cooperativa de producción o
trabajo, sociedad laboral, etc).
Trabajo informal en relación de
dependencia o trabajo no registrado
El trabajo informal en relación
de dependencia, también llamado trabajo no registrado, trabajo en negro o
trabajo sin contrato, se caracteriza por constituir la relación laboral que no
cumple formalidades legales. Este tipo de trabajo ha crecido notablemente en
los últimos años. Actualmente muchas grandes empresas utilizan un sistema de
recursos humanos que combina el mantenimiento de un pequeño grupo
"asalariado" formal empleado directamente por la empresa, con un
amplio grupo de trabajadores que se desempeñan en empresas tercerizadas
(outsourcing), muchas veces en condiciones de informalidad, sin protecciones
laborales.
Una de las interpretaciones
comúnmente aceptadas sobre la existencia de actividades informales se refiere
al desarrollo de éstas al margen del sistema regulatorio vigente. Es decir, se
trata de labores que se desarrollan sin cumplir con los requisitos establecidos
en las reglamentaciones aplicables. Asimismo, y en una visión más positiva, la
exclusión se asocia con su falta de acceso a las políticas de fomento y, en
particular, al crédito, la capacitación y los mercados. Esta aproximación al
sector informal enfatiza su ilegalidad como característica primordial y tiende
a visualizarlo como un conjunto de actividades encubiertas o sumergidas de la
economía.
La realidad es, sin embargo, más
matizada. Ni el sector informal opera absolutamente “en negro”, ni su opuesto,
el sector moderno, lo hace con un irrestricto apego a la legalidad. Predominan
las llamadas áreas grises que, en investigaciones sobre comienzos de la década
de 1990 (Tokman, 1992; Tokman y Klein, 1996), se han caracterizado como el
cumplimiento parcial de ciertos requisitos legales o procesales, incluida la
ilegalidad absoluta, pero también la legalidad plena. Sin embargo, el panorama
prevaleciente en la informalidad es un área intermedia entre estas últimas: se
cumple con ciertos requisitos de registro, pero no se pagan los impuestos; se
observa parte de las regulaciones laborales, pero no todas.
Trabajo informal de simple supervivencia por cuenta propia
Este tipo de trabajo no debe
confundirse con el anterior, aunque muchas veces en la realidad las fronteras
son difusas. Este tipo de trabajo es de muy baja productividad y se realiza por
cuenta propia, fuera de toda formalidad legal (limpiavidrios en los semáforos,
recolectores informales de basura, vendedores callejeros, etc.).
Pasantías y becas de investigación
En este tipo de trabajo, el
trabajador, generalmente al terminar sus estudios universitarios, mantiene una
actividad laboral habitualmente relacionada con la investigación. Es una figura
derivada de la beca de estudios, mediante la cual se remunera el trabajo
realizado, pero el becario permanece fuera del estatuto de los trabajadores, y
carece por ello de gran parte de los beneficios sociales. En ocasiones se
pretende utilizar como una forma legal de "contratación" de jóvenes
trabajadores, lo que reduce los costes salariales derivados del alta en la
seguridad social.